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Asesoría
juridica
CAPITULACIONES
MATRIMONIALES
Es un convenio antes del matrimonio, donde las partes o futuros
contrayentes pactan qué ingresará o no a la sociedad
conyugal por formarse. Las capitulaciones matrimoniales determinan
el régimen de bienes dentro del matrimonio (sociedad de
bienes o separación de éstos).
Por escritura pública pueden los futuros contrayentes convenir
el régimen patrimonial al que someterán los bienes
de propiedad de cada uno. Este acto lo que busca es que los futuros
cónyuges decidan qué bienes formarán parte
de la sociedad conyugal, puede estipularse que no entre ningún
bien o que entre alguno de los bienes. Para este trámite
no se requiere autoavalúo tratándose de bienes inmuebles.
Al convenirse capitulaciones matrimoniales, en caso de fallecimiento
de uno de los cónyuges, estos bienes entrarán a
formar parte de la sucesión y el cónyuge heredará
conforme a su orden sucesoral. En caso de separación los
bienes que forman parte de las capitulaciones no entran a formar
parte de la sociedad conyugal, por tanto le seguirá perteneciendo
al cónyuge titular. Es importante anotar que las capitulaciones
para que tengan efecto deben realizarse antes de contraer matrimonio.
Por último los gastos notariales varían dependiendo
del valor de los inmuebles. Actualmente se está cobrando
el 3.2 por mil.
Una vez celebrado el matrimonio las capitulaciones no se podrán
revocar ni con el consentimiento de todas las personas que intervinieron
en ellas.
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